Indulgencias plenarias en la Semana Santa




Durante la Semana Santa podemos ganar para nosotros o para los difuntos el don de la Indulgencia Plenaria si realizamos algunas de las siguientes obras establecidas por la Santa Sede.

Tanto el Jueves Santo, como el Viernes Santo y el Sabado Santo; se gana independientemente una Indulgencia Plenaria, cada dia de ellos.   Si realizamos la obra requerida (que a continuacion se detalla), los tres dias, pues ganamos, en total tres  Indulgencias Plenarias.  Asi obtendremos mayores Gracias por estas Indulgencias.  Pero igualmente, si solo se pudo asistir uno de los tres dias, pues la Indulgencia otorgada a ese dia, es valida.

Obras que gozan del don de la Indulgencia Plenaria en Semana Santa:
Jueves Santo
1- Asistencia a la Misa de la Cena del Senor (La Misa que se celebra en la tarde del Jueves Santo en todas las iglesias) y al terminar la Misa, la Procesion con el Santisimo Sacramento hasta el Monumento.
2. Si visitamos por espacio de media hora el Santísimo Sacramento reservado en el Monumento para adorarlo.
Viernes Santo
1. Si el Viernes Santo asistimos piadosamente a la Adoración de la Cruz en la solemne celebración de la Pasión del Señor. (Oficios de la tarde del Viernes Santo en todas las iglesias).
Sábado Santo
Vigilia Pascual
1. Si asistimos a la celebración de la Vigilia Pascual (Sábado Santo por la noche) y en ella renovamos las promesas de nuestro Santo Bautismo.

Condiciones:
Para ganar la Indulgencia Plenaria además de haber realizado la obra enriquecida (o sea lo que detallamos aqui arriba en cada dia de Jueves, Viernes y Sabado Santo) se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Exclusión de todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial.
b. Confesión sacramental, Comunión eucarística y Oración por las intenciones del Sumo Pontífice. Estas tres condiciones pueden cumplirse unos 10 días antes o después de la ejecución de la obra enriquecida con la Indulgencia Plenaria; pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.
Es oportuno señalar que con una sola confesión sacramental pueden ganarse varias indulgencias. Conviene, no obstante, que se reciba frecuentemente la gracia del sacramento de la Penitencia, para ahondar en la conversión y en la pureza de corazón. En cambio, con una sola comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Santo Padre sólo se gana una Indulgencia Plenaria.
La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y AvemaríaCredo y Gloria; pero se concede a cada fiel cristiano la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.

En caso de que se  lea este correo despues del Jueves, Viernes o Sabado Santo; pero si asistio a las obras de alguno  de estos tres o incluso de los tres dias,  puede realizar lo mas pronto posible y antes de 12 dias, las condiciones de la Confesion Sacramental, Comunion y oraciones por el Santo Padre; ofreciendolo para ganar la Indulgencia Plenaria.   Si se hubiere confesado Sacramentalmente y no se hubiere cometido ningun pecado grave, en los 7 dias previos al dia que se realizo la Obra indulgenciada, esa Confesion es valida para ganar la Indulgencia Plenaria.

La Indulgencia Plenaria se puede ofrecer por uno mismo y si se ha ganado con  el profundo arrepentimiento de los pecados y firme proposito de enmienda en  la Confesion, al ganarla quedamos totalmente libres de toda pena o sea que si en ese momento murieramos, partiriamos directamente hacia el Cielo, sin tener que pasar por el Purgatorio.  Como es casi seguro, que sigamos viviendo, pues en ese momento quedamos totalmente limpios como si estuvieramos acabados de Bautizar.  Por lo que en lenguaje popular se podria decir:   borron y cuenta nueva.  Eso nos da muchisima fuerza espiritual para continuar adelante con mas brio, animo y limpieza espiritual.
La Indulgencia Plenaria tambien se puede aplicar por algun difunto (eso si,  en ese caso no se puede aplicar por uno mismo, pues solo se puede aplicar por una intencion).  Si el difunto por el que se aplique, estuviera en el Purgatorio, en ese mismo instante en que se aplica la Indulgencia Plenaria por su alma, saldria del Purgatorio directamente al Cielo.  Como no sabemos, si el difunto por el que estamos ofreciendo la Indulgencia Plenaria, se encuentra en el Purgatorio, siempre es conveniente al ofrecer la Indulgencia Plenaria, ademas de mencionar el nombre del difunto, decir tambien que si esa persona no ocupa la Indulgencia Plenaria por el motivo que fuera, que esa Indulgencia se aplicara entonces al Alma del Purgatorio mas necesitada, mas olvidada que no tiene nadie que reze por ese alma.

¿QUE ES LA INDULGENCIA PLENARIA?  El pecado tiene una doble consecuencia:
En primer lugar, el pecado si es grave o como tambien se llama pecado mortal, conlleva  la privación de la comunión con Dios y por consiguiente, la exclusión de la salvacion del alma y de la  participación en el Cielo por toda la eternidad.  Con el Sacramento de la Confesión, Dios concede al pecador arrepentido el perdón del pecado y la remisión de la consiguiente “pena eterna”.
            En segundo lugar, todo pecado incluso venial o como tambien se llama pecado leve, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar ya sea aquí en la tierra, ya sea después de la muerte, en el Purgatorio, si se ha muerto en Gracia de Dios o sea sin pecado mortal.  La indulgencia plenaria libera de lo que se llama la pena temporal del Purgatorio, merecida hasta ese momento.
 Vale la pena recordar que una buena confesión exige como requisito, un sincero arrepentimiento de todos los pecados y el firme propósito de enmienda de nuestros pecados o faltas leves. Es decir, requiere un aborrecimiento íntimo y total de cualquier pecado, no solo de los mortales, sino también de los veniales. Es lo que llamamos una auténtica conversión o cambio de vida.
Como explica el Catecismo de la Iglesia Católica, «la indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un feligres dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones con sigue por mediación de la Iglesia» (n.1471-1479).
Y es que es necesaria una purificación que libere de la pena temporal que brota de la naturaleza misma del pecado y permanece -aún ya perdonado el pecado por medio de una buena Confesion, como se ha apuntado--.
La purificación puede realizarse en la tierra o después de la muerte, «en el estado que se llama Purgatorio».
En cualquier caso, «el cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra sólo», recuerda el Catecismo.
«Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo, de la Santisima Virgen  y de los santos, para obtener del Padre de la Misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados --explica--. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad».
Cumpliendo las obras requeridas, la Indulgencia Plenaria se puede lucrar -una sola vez al día-- para uno mismo o en su lugar para un fiel difunto. La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.
Cuando el acto realizado para ganar la Indulgencia estuviera dentro de los que la Iglesia  concede la calidad de Indulgencia Plenaria, pero  por algun motivo particular de la persona que la desee ganar, no llenara las totales condiciones que se requieren para ganarla, como por ejemplo que no ha habido un verdadero arrepentimiento y dolor de los pecados y no se hace un verdadero esfuerzo para tener un firme proposito de enmienda; siempre se ganara Indulgencia parcial, que por supuesto es muy bueno y ayuda muchisimo pero no conlleva toda la enorme Gracia que tiene la Indulgencia Plenaria.

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